Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2377/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.4.
II.4. Resolución 42/2011 de 22 de marzo, dictada por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, que se dispone: “…en cumplimiento a la Resolución No. 23/2011, de 16 de Marzo, emitido por los Señores Vocales de la Sala Civil Segunda, constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales, y sobre la solicitud de fs. 4030, presentado por el Director General del Régimen Penitenciario, dispone remitir a conocimiento del Juez de Ejecución Penal Cuarto la solicitud del acusado Leopoldo Fernández Ferreira así como la solicitud del Director General de Régimen Penitenciario, incluyendo las documentales pertinentes” (sic) (fs. 10 a 11).
- acción de libertad
- a)
- procedencia
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida
- el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Sobre la medida de traslado excepcional prevista por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 de Modificaciones al Sistema Normativo Penal
- III.4. Sobre el conflicto de competencias en materia penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la actuación de la Sala de turno por vacación judicial que debió actuar como Tribunal de garantías
- CONFIRMAR