Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2377/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.12.
II.12. Providencia de 7 de julio de 2011 dictada por Claudio Torrez Fernández y Fernando Torrelio Espinoza, Jueces Técnicos del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal de la ciudad de La Paz, en respuesta al memorial de 6 de julio del mismo año; en el que señala: “En lo principal y al otrosi 2.- En mérito a que se extraña la existencia del memorial presentado en fecha 22 de junio de 2001 ante el TS-6, así como su providencia y no se adjunta la copia por el que se demuestra que se ha presentado al TS-6, notifiquese al Sr. Secretario Abogado del TS-6 para que adjunte lo extrañado o informe dicho extremo, hecho lo cual se determinará lo que en derecho corresponda” (sic) (fs. 88).
- acción de libertad
- a)
- procedencia
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida
- el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Sobre la medida de traslado excepcional prevista por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 de Modificaciones al Sistema Normativo Penal
- III.4. Sobre el conflicto de competencias en materia penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la actuación de la Sala de turno por vacación judicial que debió actuar como Tribunal de garantías
- CONFIRMAR