SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2377/2012
Fecha: 22-Nov-2012
En cuanto a la actuación de la Sala de turno por vacación judicial que debió actuar como Tribunal de garantías
Acudiendo de forma inmediata en busca de la protección constitucional, el accionante interpuso la presente acción de libertad ante los Vocales de la Sala de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, por providencia de 7 de julio de 2011, irregularmente se dispuso la remisión de antecedentes ante la Jueza Quinta de Sentencia Penal también de turno en vacación, quien finalmente asumió el conocimiento de la causa y resolvió sobre el fondo de la misma. Los abogados del accionante, en audiencia, consultados sobre este aspecto, consintieron la competencia de la Jueza de garantías para la atención de su causa, por lo que no concurre una causal que amerite nulidad respecto al trámite.
La Vocal que determinó la mencionada remisión en la providencia de 7 de julio de 2011, da a entender que delega su función por sobrecarga procesal; si bien menciona que otro Vocal se encuentra delegado en comisión, no hace referencia a que exista falta de quórum legal que le impida atender la causa. La consideración de las causas, definidas por sorteo informático, son exclusivas de los Tribunales o Jueces sobre los que recaigan estas, sólo pudiendo excusarse de su atención, por excusa u otro motivo debidamente acreditado y que sea razonablemente eximente de su responsabilidad en la solución de conflictos.
- acción de libertad
- a)
- procedencia
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida
- el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Sobre la medida de traslado excepcional prevista por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 de Modificaciones al Sistema Normativo Penal
- III.4. Sobre el conflicto de competencias en materia penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la actuación de la Sala de turno por vacación judicial que debió actuar como Tribunal de garantías
- CONFIRMAR