SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2450/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2450/2012

Fecha: 22-Nov-2012

a)

Los accionantes solicitan se declare “procedente” la presente acción de libertad y se disponga: a) La revocatoria del Auto de Vista 250/11 de 15 de marzo de 2011, y la Resolución 019/2011 de 13 de enero, estableciendo la cesación a la detención preventiva y la correspondiente libertad; y, b) La reparación de daños y perjuicios conforme los arts. 71 y 72 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).

Los accionantes señalan que se vulneraron su derecho a la libertad y la garantía del debido proceso, toda vez que: a) El Juez de Instrucción ahora demandado, mediante Resolución de 019/2011 de 13 de enero, -que resolvió una solicitud de cesación de la detención preventiva- habría establecido un nuevo elemento para su privación de libertad, que no fue dilucidado en la audiencia de interposición de medidas cautelares, ni en la Resolución 790 “A”/2010; y, b) Los Vocales demandados, a tiempo de resolver la apelación incidental, presentada contra la Resolución 019/2011, tomaron en cuenta un elemento de la Resolución 790 “A”/2010, que fue “enervado”, el art. 234.2 del CPP (peligro de fuga), así como también hicieron una ponderación y análisis respecto al nuevo elemento que se introdujo en audiencia de cesación, con lo que consideran que se transgredió el art. 400 del CPP. En conclusión, señalan que se estableció una ilegal negativa a la cesación a la detención preventiva y se agravó su situación, en desconocimiento de normas procedimentales y jurisprudencia.