SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2450/2012
Fecha: 22-Nov-2012
Fragmento 22
Por su parte la SC 0298/2010-R de 7 de junio, sobre la valoración integral señaló: “La solicitud de cesación de la detención preventiva, debe estar debidamente respaldada por elementos probatorios que desvirtúen los motivos que hicieron procedente la detención preventiva del imputado como medida de carácter personal. En este entendido, la autoridad jurisdiccional que conoce de una petición de cesación de detención preventiva, debe proceder a la evaluación y contrastación de la prueba presentada y para ello debe realizar una valoración integral de la misma, para llegar a la conclusión razonada sobre si existe o no riesgo de fuga u obstaculización. En este sentido la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado al señalar que '… el órgano jurisdiccional debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización. En esta evaluación, unos puntos pueden reforzar, o por el contrario enervar o eliminar los riesgos aludidos; lo cual, naturalmente, debe ser expuesto por el juez en la resolución que emita de manera coherente, clara y precisa'” (SC 0012/2006-R de 4 de enero).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 2)
- I.2.4. Resolución
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- III.3. La cesación de la detención preventiva conforme el art. 239 inc. 1) del CPP; y, el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- el Juez o Tribunal debe realizar el análisis ponderado de dos elementos:
- debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- este análisis concurrente de los dos elementos previstos en el art. 239.1, no sólo vincula al juez que resuelve la solicitud de cesación de detención preventiva sino también al tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- El referido entendimiento, también debe ser observado por el Tribunal que conozca la solicitud de cesación en apelación, vale decir, que su parámetro de análisis deberá sujetarse a establecer en una primera fase: a) cuales fueron los requisitos que consideró concurrentes el Juez cautelar al disponer la detención preventiva; y b) cuáles son los nuevos elementos de juicio que alega y demuestra el imputado
- Fragmento 20
- cuando se trata de la valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de detención preventiva
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. La actuación del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal que decidió sobre la solicitud de cesación de detención preventiva
- III.5.2. Sobre la actuación de los Vocales de la Sala Penal Primera
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva del presente fallo
- 1° REVOCAR