SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2450/2012
Fecha: 22-Nov-2012
Fragmento 26
Asimismo, los Vocales demandados, resolvieron la referida apelación, mediante Auto de Vista 250/11, señalando expresamente: “4. Este Tribunal revisando los actuados tanto de la Resolución impugnada, como de la imputación formal efectuada por el Representante del Ministerio Público y los presupuestos procesales en las que se ha amparado el órgano jurisdiccional cautelar al disponer la detención preventiva de los imputados, en esta Audiencia la parte apelante al fundamentar como agravios su apelación no se ha referido al Art. 234 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, porque los imputados son súbditos extranjeros, tienen la facilidad para abandonar el país, nadie ni la parte querellante, ni la parte imputada, pero la Resolución primigenia que es la No. 790/2010, ha establecido como uno de los presupuestos que ha provocado su detención preventiva, solamente se han referido a la situación de la actividad lícita y que no debía incorporar ningún otro elemento más conforme a las Sentencias Constitucionales, sobre estos aspectos, también se debe tener presente que la misma defensa del imputado en la fundamentación de su memorial está diciendo que ha presentado una serie de documentos que descargan a su favor que no se han beneficiado absolutamente ninguna suma de dinero y que todas las sumas de dinero más bien van a favor de la parte querellante, pero este extremo debe ser verificado evidentemente, por un entendido en la materia como es el perito auditor, en consecuencia el órgano jurisdiccional cautelar ha compulsado correctamente en el punto quinto de su motivación de la resolución impugnada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 2)
- I.2.4. Resolución
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- III.3. La cesación de la detención preventiva conforme el art. 239 inc. 1) del CPP; y, el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- el Juez o Tribunal debe realizar el análisis ponderado de dos elementos:
- debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- este análisis concurrente de los dos elementos previstos en el art. 239.1, no sólo vincula al juez que resuelve la solicitud de cesación de detención preventiva sino también al tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- El referido entendimiento, también debe ser observado por el Tribunal que conozca la solicitud de cesación en apelación, vale decir, que su parámetro de análisis deberá sujetarse a establecer en una primera fase: a) cuales fueron los requisitos que consideró concurrentes el Juez cautelar al disponer la detención preventiva; y b) cuáles son los nuevos elementos de juicio que alega y demuestra el imputado
- Fragmento 20
- cuando se trata de la valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de detención preventiva
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. La actuación del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal que decidió sobre la solicitud de cesación de detención preventiva
- III.5.2. Sobre la actuación de los Vocales de la Sala Penal Primera
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva del presente fallo
- 1° REVOCAR