SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2450/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2450/2012

Fecha: 22-Nov-2012

Fragmento 26

               Asimismo, los Vocales demandados, resolvieron la referida apelación, mediante Auto de Vista 250/11, señalando expresamente: “4. Este Tribunal revisando los actuados tanto de la Resolución impugnada, como de la imputación formal efectuada por el Representante del Ministerio Público y los presupuestos procesales en las que se ha amparado el órgano jurisdiccional cautelar al disponer la detención preventiva de los imputados, en esta Audiencia la parte apelante al fundamentar como agravios su apelación no se ha referido al Art. 234 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, porque los imputados son súbditos extranjeros, tienen la facilidad para abandonar el país, nadie ni la parte querellante, ni la parte imputada, pero la Resolución primigenia que es la No. 790/2010, ha establecido como uno de los presupuestos que ha provocado su detención preventiva, solamente se han referido a la situación de la actividad lícita y que no debía incorporar ningún otro elemento más conforme a las Sentencias Constitucionales, sobre estos aspectos, también se debe tener presente que la misma defensa del imputado en la fundamentación de su memorial está diciendo que ha presentado una serie de documentos que descargan a su favor que no se han beneficiado absolutamente ninguna suma de dinero y que todas las sumas de dinero más bien van a favor de la parte querellante, pero este extremo debe ser verificado evidentemente, por un entendido en la materia como es el perito auditor, en consecuencia el órgano jurisdiccional cautelar ha compulsado correctamente en el punto quinto de su motivación de la resolución impugnada.