SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2450/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2450/2012

Fecha: 22-Nov-2012

concedió

Salvada esta particularidad, la Resolución 25/2011 de 7 de abril, cursante de fs. 90 a 92, concedió la tutela solicitada por los accionantes, manteniendo la detención de los mismos, pero dejando sin efecto la Resolución 250/11 de 15 de marzo de 2011, debiendo emitirse una nueva bajo los lineamientos expuestos, para que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal pronuncie una nueva, sobre la cesación a la detención preventiva; con los siguientes fundamentos: i) En la Resolución 019/2011 de 13 de enero, que rechaza la solicitud de cesación a la detención preventiva, se puede observar falta de fundamentación y motivación; ii) En la misma se encuentra una discriminación entre los elementos que constituyen el peligro de fuga y de obstaculización, mientras la complejidad del caso no se encuentra prevista como causal de la detención preventiva, ni debidamente acreditada para constituirse en elemento que sustente el rechazo de cesación de la misma; iii) El fundamento de que, debe realizarse una pericia documental sobre los descargos presentados por los ahora accionantes, bien sea por el Ministerio Público o las partes, resulta de carácter subjetivo; y, iv) La Resolución 250/11 de 15 de marzo de 2011, tampoco cuenta con la debida fundamentación y motivación en su contenido, observándose además cierta contradicción con lo establecido en la Resolución 790 ”A”/2010 de 3 de octubre, por cuanto son los imputados quienes pidieron garantías ante las amenazas de la parte querellante y no a la inversa.