SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2450/2012
Fecha: 22-Nov-2012
concedió
Salvada esta particularidad, la Resolución 25/2011 de 7 de abril, cursante de fs. 90 a 92, concedió la tutela solicitada por los accionantes, manteniendo la detención de los mismos, pero dejando sin efecto la Resolución 250/11 de 15 de marzo de 2011, debiendo emitirse una nueva bajo los lineamientos expuestos, para que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal pronuncie una nueva, sobre la cesación a la detención preventiva; con los siguientes fundamentos: i) En la Resolución 019/2011 de 13 de enero, que rechaza la solicitud de cesación a la detención preventiva, se puede observar falta de fundamentación y motivación; ii) En la misma se encuentra una discriminación entre los elementos que constituyen el peligro de fuga y de obstaculización, mientras la complejidad del caso no se encuentra prevista como causal de la detención preventiva, ni debidamente acreditada para constituirse en elemento que sustente el rechazo de cesación de la misma; iii) El fundamento de que, debe realizarse una pericia documental sobre los descargos presentados por los ahora accionantes, bien sea por el Ministerio Público o las partes, resulta de carácter subjetivo; y, iv) La Resolución 250/11 de 15 de marzo de 2011, tampoco cuenta con la debida fundamentación y motivación en su contenido, observándose además cierta contradicción con lo establecido en la Resolución 790 ”A”/2010 de 3 de octubre, por cuanto son los imputados quienes pidieron garantías ante las amenazas de la parte querellante y no a la inversa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 2)
- I.2.4. Resolución
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- III.3. La cesación de la detención preventiva conforme el art. 239 inc. 1) del CPP; y, el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- el Juez o Tribunal debe realizar el análisis ponderado de dos elementos:
- debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- este análisis concurrente de los dos elementos previstos en el art. 239.1, no sólo vincula al juez que resuelve la solicitud de cesación de detención preventiva sino también al tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- El referido entendimiento, también debe ser observado por el Tribunal que conozca la solicitud de cesación en apelación, vale decir, que su parámetro de análisis deberá sujetarse a establecer en una primera fase: a) cuales fueron los requisitos que consideró concurrentes el Juez cautelar al disponer la detención preventiva; y b) cuáles son los nuevos elementos de juicio que alega y demuestra el imputado
- Fragmento 20
- cuando se trata de la valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de detención preventiva
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. La actuación del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal que decidió sobre la solicitud de cesación de detención preventiva
- III.5.2. Sobre la actuación de los Vocales de la Sala Penal Primera
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva del presente fallo
- 1° REVOCAR