SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2450/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2450/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.5.1.   La actuación del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal que decidió sobre la solicitud de cesación de detención preventiva

La decisión asumida por esta autoridad, quien actúa en suplencia legal, tiene por desvirtuado el peligro de fuga establecido en el inc. 1) del art. 234 del CPP, habiendo acreditado una actividad laboral lícita; pero el peligro de obstaculización previsto por el inc. 2) del art. 235 del mismo cuerpo normativo, se mantiene porque: “…el hecho reviste cierta complejidad de tipo técnico contable, aspectos estos que necesariamente deben ser debatidos por la intervención de peritos entendidos en el rubro, lo que determina que aún quedan hechos por investigar y como se tiene manifestado y establecido, existen otras personas que han sido querelladas por similares ilícitos del presente caso de autos, existiendo el riesgo de que puedan ser influenciadas negativamente por los imputados entrabando la labor investigativa del Representante del Ministerio Público” (sic); esta es la conclusión íntegra a la que llega el Juez de instancia y que define su decisión de rechazar la cesación de detención preventiva. Ahora bien, no se trata -como dicen los accionantes- de que el Juez haya decidido tomar en cuenta solamente la “complejidad del caso y la intervención de peritos”, aspecto introducido de forma “verbal y no documental en audiencia de cesación”, sino que ha concluido que las investigaciones no han terminado (refiriéndose a los documentos y su análisis por parte de profesionales entendidos), y dado que existen nuevos querellados, estos pueden ser influenciados por los imputados ahora accionantes; es este último fundamento la razón por la que se mantiene el peligro de obstaculización y expuesto de forma completa, no es un razonamiento que pueda ser atentatorio a los derechos demandados, por el contrario, se realiza una revisión integral de los elementos propuestos y analizados en la audiencia de cesación, conforme establece la jurisprudencia y su resultado es que no se ha desvirtuado el referido peligro procesal. En consecuencia, no se ha encontrado una vulneración al derecho a la libertad, ni a la garantía del debido proceso en la forma declarada por los accionantes.