SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2450/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2450/2012

Fecha: 22-Nov-2012

Fragmento 28

               Antecedentes de los que se extrae, que las autoridades judiciales, previo análisis de los requisitos de procedencia de la detención preventiva establecidos por el Juez cautelar, así como de los nuevos elementos de juicio alegados por los imputados,  -tal como lo exige la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional- se manifestaron, en la referida Resolución judicial, sobre la supuesta incorporación realizada por el Juez cautelar, de un nuevo elemento que le estaría limitando su derecho a la libertad; así como también, sobre el hecho de que las partes integrantes del proceso, además del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal -a tiempo de emitir la resolución impugnada- no se expresaron sobre la causal prevista en el art. 234.2 del CPP, establecida, por la Resolución 790 “A”/10, como uno de los presupuestos que provocaron su detención preventiva; circunstancia por la que dispuso mantener vigente la determinación inicial de la detención preventiva, ya que no se hubiese desvirtuado este requisito de procedencia. Análisis y razonamiento, que no puede considerarse, bajo ninguna circunstancia, como una reforma realizada en perjuicio de los imputados, sino más bien se constituye, en una tarea que debe ser cumplida por todos los jueces en materia penal (que conocen una solicitud de cesación de medidas cautelares), tanto en primera y segunda instancia, para que de esta manera, se verifique si se desvirtuaron o no, todas y cada una de las causales de procedencia de la detención preventiva, y recién en su caso, se establezca la viabilidad o no de su petitorio.