SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2450/2012
Fecha: 22-Nov-2012
Fragmento 28
Antecedentes de los que se extrae, que las autoridades judiciales, previo análisis de los requisitos de procedencia de la detención preventiva establecidos por el Juez cautelar, así como de los nuevos elementos de juicio alegados por los imputados, -tal como lo exige la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional- se manifestaron, en la referida Resolución judicial, sobre la supuesta incorporación realizada por el Juez cautelar, de un nuevo elemento que le estaría limitando su derecho a la libertad; así como también, sobre el hecho de que las partes integrantes del proceso, además del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal -a tiempo de emitir la resolución impugnada- no se expresaron sobre la causal prevista en el art. 234.2 del CPP, establecida, por la Resolución 790 “A”/10, como uno de los presupuestos que provocaron su detención preventiva; circunstancia por la que dispuso mantener vigente la determinación inicial de la detención preventiva, ya que no se hubiese desvirtuado este requisito de procedencia. Análisis y razonamiento, que no puede considerarse, bajo ninguna circunstancia, como una reforma realizada en perjuicio de los imputados, sino más bien se constituye, en una tarea que debe ser cumplida por todos los jueces en materia penal (que conocen una solicitud de cesación de medidas cautelares), tanto en primera y segunda instancia, para que de esta manera, se verifique si se desvirtuaron o no, todas y cada una de las causales de procedencia de la detención preventiva, y recién en su caso, se establezca la viabilidad o no de su petitorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 2)
- I.2.4. Resolución
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- III.3. La cesación de la detención preventiva conforme el art. 239 inc. 1) del CPP; y, el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- el Juez o Tribunal debe realizar el análisis ponderado de dos elementos:
- debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- este análisis concurrente de los dos elementos previstos en el art. 239.1, no sólo vincula al juez que resuelve la solicitud de cesación de detención preventiva sino también al tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- El referido entendimiento, también debe ser observado por el Tribunal que conozca la solicitud de cesación en apelación, vale decir, que su parámetro de análisis deberá sujetarse a establecer en una primera fase: a) cuales fueron los requisitos que consideró concurrentes el Juez cautelar al disponer la detención preventiva; y b) cuáles son los nuevos elementos de juicio que alega y demuestra el imputado
- Fragmento 20
- cuando se trata de la valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de detención preventiva
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. La actuación del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal que decidió sobre la solicitud de cesación de detención preventiva
- III.5.2. Sobre la actuación de los Vocales de la Sala Penal Primera
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva del presente fallo
- 1° REVOCAR