SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2450/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2450/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.5. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, los accionantes señalan que las autoridades demandadas, denegaron de manera ilegal e indebida su solicitud de cesación a la detención preventiva; ya que inicialmente el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, mantuvo vigente la primigenia decisión de detención preventiva, en base a un nuevo elemento que no figura en la Resolución 790 “A”/2010, y que recién fue introducido en la audiencia de cesación de dicha medida cautelar; mientras que por otro lado, en apelación, los Vocales demandados, no hicieron una ponderación y análisis de ese nuevo elemento que los mantiene detenidos; además, de que consideraron un elemento de la detención que fue previamente “enervado”, el art. 234 inc. 2) del CPP.

En este sentido, de la revisión y compulsa de los elementos de prueba adjuntos a la presente acción tutelar, se puede evidenciar que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, en la audiencia de consideración de medidas cautelares de 3 de octubre de 2010, determinó mediante Resolución 790 “A”/10, la detención preventiva de los ahora accionantes, ello por: “estar plenamente establecido el art. 233 numeral 1), 2) del Código de Procedimiento Penal; art. 234 numeral 1), 2) del Código de Procedimiento Penal y art. 235 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal” (sic). Asimismo, de dicha revisión se tiene, que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, desestimó mediante Auto Interlocutorio de 13 de enero de 2011, el petitorio incoado por los imputados, referente a la cesación de su detención preventiva; resolución que habiendo sido apelada por los mismos, mediante memorial presentado el 15 de enero de 2011, fue confirmada por los Vocales de la Sala Penal Primera mediante Auto de Vista 250/11 de 15 de marzo de 2011.