AUTO CONSTITUCIONAL 0886/2012-CA
Fecha: 05-Dic-2012
1.
1. En el primer argumento, señaló que la presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta precluyó por consentir el proceso de ejecución del acta de conciliación que goza de calidad de cosa juzgada. Al respecto; se debe aclarar a dicha autoridad, que la acción de inconstitucionalidad concreta es posible presentarla hasta en ejecución de sentencia; claro esta que, la activación de la misma, responde a la presunción de inconstitucionalidad de una norma que será aplicada en dicha etapa, conforme se desarrollo en la SCP 0646/2012 de 23 de julio, en la que estableció lo siguiente: “…la prohibición del art. 11 de la LTCP, que ha sido también contemplado en el art. 81.I del CPCo, en sentido de que la acción de inconstitucionalidad concreta debe plantearse hasta '…antes de la ejecutoria de la Sentencia', provoca se entienda el término sentencia en su concepción latu sensu ó genérica entendida como equivalente a resolución -piénsese por ejemplo, que cuando una Sentencia Constitucional Plurinacional deniega la tutela sin entrar al fondo de la problemática, no por ello deja de tener ese nombre, entre otros ejemplos-, lo que no implica que mediante la acción de inconstitucionalidad concreta pueda impugnarse sentencias con calidad de cosa juzgada (art. 46 de la LTCP recogido también en el art. 81 del CPCo)…”. Por lo tanto, el fundamento empleado por la autoridad jurisdiccional no puede ser sustentable por las razones expuestas.
- Jueza del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechace
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales
- Fragmento 7
- II.4. Análisis del caso concreto
- la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- 1.
- 2.
- CONFIRMAR