Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0886/2012-CA
Fecha: 05-Dic-2012
rechace
Del traslado del incidente de inconstitucionalidad, se tiene el memorial de respuesta presentado por Rosa Marina Ledezma Villarroel, como demandante en la causa, quien por memorial de 12 de noviembre de 2012, cursante de fs. 369 a 371 vta., solicitó se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta, al no encontrarse argumentos que denoten la vulneración de derechos o garantías constitucionales, considerando que la ejecución de acta de conciliación observó el debido proceso, manifiesta que el accionante no fundamentó correctamente la presente acción, toda vez que plantea éste como un incidente después de un año de la tramitación de la “Ejecución del acta de conciliación” (sic).
- Jueza del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechace
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales
- Fragmento 7
- II.4. Análisis del caso concreto
- la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- 1.
- 2.
- CONFIRMAR