Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0886/2012-CA
Fecha: 05-Dic-2012
Jueza del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba
En consulta la Resolución de 13 de noviembre de 2012, cursante de fs. 372 a 373 vta, pronunciado por la Jueza del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, por el que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por José Luis Seleme Zubieta, demandando la inconstitucionalidad del art. 33.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) por presuntamente vulnerar los arts. 119, 120, 145, 158.3 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechace
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales
- Fragmento 7
- II.4. Análisis del caso concreto
- la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- 1.
- 2.
- CONFIRMAR