AUTO CONSTITUCIONAL 0886/2012-CA
Fecha: 05-Dic-2012
la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
Por tanto, no corresponde analizar y considerar elementos de hecho ni de derecho controvertidos, sólo la norma impugnada de inconstitucional. En el caso que se analiza, el accionante pretende activar la presente acción ante una supuesta inobservancia de la autoridad judicial, en la aplicación de la norma jurídica. Empero, no se advierte un argumento jurídico constitucional en cuanto a la vulneración de los preceptos contenido en los arts. 119, 120, 145, 158 y 410 de la CPE, sólo una simple mención de la supuesta vulneración, por lo que no cumple con el art. 24.I num. 4 y 27.II inc. c) del CPCo, requisito fundamental para considerar el fondo de la presente acción, pues se debe crear una duda razonable y fundada, entendimiento expuesto en la SC 0045/2004 de 4 de mayo, determinando que: “1) la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) el precepto constitucional que se considera infringido; y 3) la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada” (las negrillas nos corresponden).
Consiguientemente el accionante no cumplió con este requisito al haberse limitado a una simple mención de una supuesta vulneración de los preceptos constitucionales, pero sin acompañar fundamentación jurídico constitucional, que exponga de manera concreta la vulneración de derechos y garantías constitucionales, por lo que corresponde el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Jueza del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechace
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales
- Fragmento 7
- II.4. Análisis del caso concreto
- la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- 1.
- 2.
- CONFIRMAR