AUTO CONSTITUCIONAL 0886/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0886/2012-CA

Fecha: 05-Dic-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

En atención a los argumentos expuestos por el accionante, manifiesta que el acta de conciliación no puede ser considerada como una sentencia cuando ésta tiene calidad de cosa juzgada, infiere el art. 33 de la referida Ley, es aplicable a procesos de ejecución y no al caso que se ocupa, al no existir deuda alguna y menos el remate de algún bien, hace hincapié en un supuesto error de la autoridad jurisdiccional, al aplicar el art. 33.II de LAPCAF, cuando la vía correcta eran los arts. 635 y 636 del CPC; es decir, que debía haberse dispuesto el lanzamiento y no así el desapoderamiento de inmueble por no corresponder a la naturaleza del litigio.

Ahora bien, es necesario precisar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es el someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surge una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo, así se ha establecido en el art. 79 del CPCo, entendimiento desarrollado en el AC 0255/2005-CA de 13 de junio: “…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado”.