Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0886/2012-CA
Fecha: 05-Dic-2012
rechazó
A través de la Resolución de 13 de noviembre de 2012, cursante de fs. 372 a 373 vta, la Jueza del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes criterios: a) Que la presentación de la acción ha precluido considerando que el acta de conciliación goza de calidad de cosa juzgada; y, b) Argumenta que una de las codemandadas habría promovido acción de amparo constitucional, la que le fue denegada y remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional a efecto de su revisión, por lo que se encuentra en la prohibición de art.81.II de Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Jueza del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechace
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales
- Fragmento 7
- II.4. Análisis del caso concreto
- la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- 1.
- 2.
- CONFIRMAR