AUTO CONSTITUCIONAL 0886/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0886/2012-CA

Fecha: 05-Dic-2012

rechazó

A través de la Resolución de 13 de noviembre de 2012, cursante de fs. 372 a 373 vta, la Jueza del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes criterios: a) Que la presentación de la acción ha precluido considerando que el acta de conciliación goza de calidad de cosa juzgada; y, b) Argumenta que una de las codemandadas habría promovido acción de amparo constitucional, la que le fue denegada y remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional a efecto de su revisión, por lo que se encuentra en la prohibición de art.81.II de Código Procesal Constitucional (CPCo).