AUTO CONSTITUCIONAL 0886/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0886/2012-CA

Fecha: 05-Dic-2012

2.

2.  La segunda razón que motivó el rechazo, con relación a que las codemandadas promovieron una acción de amparo constitucional y que por ello, la presente acción ingresaría en la prohibición contenida en el art. 81.II del CPCo, tampoco puede ser atendible, habida cuenta que el citado artículo se refiere exclusivamente al impedimento a que dentro de la tramitación de una acción tutelar se presente una acción de inconstitucionalidad concreta, porque ello desnaturalizaría el carácter sumario y de reparación inmediata de vulneraciones a derechos fundamentales y garantías constitucionales; tal como se estimó en el AC 0253/2012-CA de 30 de marzo, en el que se estableció lo siguiente: “…formular un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción de amparo constitucional, es necesario remontarse al AC-0263/2010-CA 26 de mayo, a través de cual el Tribunal Constitucional adoptó un nuevo entendimiento sobre el tema, señalando que: “…de conformidad a lo previsto por el art. 4.II de la Ley 003, no es posible seguir en dicho entendimiento jurisprudencial al ser contrario al orden constitucional vigente, por tanto a través del presente Auto Constitucional se cambia dicha línea jurisprudencial debiendo entenderse que dada la naturaleza jurídica y los derechos tutelados por la acción de amparo constitucional, no es posible la interposición del recurso o acción indirecta o incidental de inconstitucionalidad; el cual, en caso de ser presentado, ante los jueces y tribunales de garantías, sea antes o en audiencia, corresponderá ser rechazado 'ad portas', es decir, de inmediato, sin que la autoridad jurisdiccional analice si contiene o no lo exigido por el art. 60 de la LTC, corra en traslado el incidente y menos envíe en consulta ante el Tribunal Constitucional, ya que una vez admitido el recurso de amparo, conforme los arts. 100 y 101 de la LTC corresponde fijar día y hora de audiencia, la cual deberá realizarse indefectiblemente hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final”. Lo que no ocurrió en la especie, dado  que la presente acción se planteó dentro de un proceso de ejecución, más no en el amparo constitucional presentado anteriormente por otro sujeto procesal, como es una de las codemandadas.