AUTO CONSTITUCIONAL 0886/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0886/2012-CA

Fecha: 05-Dic-2012

Fragmento 7

         En ese entendido, corresponde a la Comisión de Admisión, verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad y tomar la decisión que corresponda; que, podrá ser en una de las modalidades previstas por el Código Procesal Constitucional; es decir, admitiendo, rechazando o en su caso disponiendo se subsanen los defectos procesales advertidos.