AUTO CONSTITUCIONAL 0886/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0886/2012-CA

Fecha: 05-Dic-2012

expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales

El Tribunal Constitucional dentro de su profusa jurisprudencia, respecto a la omisión de fundamentación jurídico constitucional requisito específico, la doctrina constitucional fundada en la SC 0045/2004 de 4 de mayo, se determinó que: “La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible, que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada"  (las negrillas son ilustrativas).