Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0886/2012-CA
Fecha: 05-Dic-2012
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia, establecida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, con los argumentos expuestos resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 13 de noviembre de 2012, cursante de fs. 372 a 373 vta., emitido por la Jueza del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba; por el que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, planteada por José Luis Seleme Zubieta.
- Jueza del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechace
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales
- Fragmento 7
- II.4. Análisis del caso concreto
- la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- 1.
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