AUTO CONSTITUCIONAL 0886/2012-CA
Fecha: 05-Dic-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 7 de noviembre de 2012, cursante de fs. 361 a 363 vta., dentro de la demanda de ejecución de acta de conciliación, interpuesta en su contra por Rosa Marina Ledezma Villarroel, el accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 33.II de la LAPCAF, por presuntamente vulnerar los arts. 119, 120, 145, 158.3 y 410 de la CPE.
Al respecto, el accionante indica que mediante Resolución de 27 de diciembre de 2011, se admitió la demanda de ejecución de acta de conciliación que indica: “Los antecedentes de la presente ejecución de Acta de Conciliación y teniendo el acta de Conciliación de fecha 7 de junio de 2011, todo valor legal conforme dispone el art.92-II de la Ley 1770, concordante con los arts. 1465 u 1467 del Cdgo. Civil, se admite la presente ejecución de Acta de Conciliación y se conmina a; José Luis Seleme Zubieta, Rina Mónica Banzer de Seleme y Maria Elena Seleme de Sarmiento a que en el plazo de 10 días perentorios e improrrogables desocupen y devuelvan a la Sra. Rosa marina Ledezma Villarroel el bien inmueble ubicado en la Av. Libertador No. 1332 de esta ciudad y sea bajo apercibimiento de expedirse por secretaria el correspondiente mandamiento de desapoderamiento (…)” (sic). La autoridad admite y tramita la referida causa en aplicación al art. 92.II de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), en cuanto a la calidad de cosa juzgada, utilizando lo establecido por el art. 33 de la LAPCAF, precepto legal aplicable a procesos de ejecución y no así al presente caso, al no existir deuda alguna entre las partes, cuando la demandante debió activar el desalojo contenido en el Titulo III capítulo II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar y no así la norma impugnada.
Argumenta que, el art. 33.II de la LAPCAF, erróneamente aplicada, dispone que procede desapoderamiento en un caso específico donde se encuentra en discusión el alquiler del inmueble, cuando la vía correcta a utilizarse era la aplicación de los arts. 635 y 636 del Código de Procedimiento Civil (CPC), disponiendo el lanzamiento y no así el desapoderamiento del inmueble por no ser acorde a la naturaleza del proceso. Manifiesta que, el precepto legal impugnado vulnera los arts. 119, 120 y 410 de CPE, ante la aplicación errónea del art. 33.II de la LAPCAF, atentando la garantía constitucional de defensa; cuando no se hace referencia a que en caso de tratarse de ejecuciones de acta de conciliación, donde se toquen temas específicos de alquileres se tenga que disponer el desapoderamiento de los inquilinos en lugar de su lanzamiento, violando los arts. 145, 158.3 y 410 de la Ley Fundamental.
- Jueza del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechace
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales
- Fragmento 7
- II.4. Análisis del caso concreto
- la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- 1.
- 2.
- CONFIRMAR