NTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2567/2012
Fecha: 21-Dic-2012
1)
A su turno el codemandado, Rodolfo Miguel Alborta, Director Distrital de Educación I de Santa Cruz de la Sierra, expresó lo que sigue: 1) Cuando el Ministerio de Educación pronunció la convocatoria, estableció claramente que los cargos de Directores quedaban acéfalos; es decir, que ningún director era titular; por ese motivo, todos los profesores que pretendían ser directores se presentaron a la misma, haciendo notar que no se destituyó a nadie; 2) La convocatoria que se emite cada tres años, es libre para que todos los maestros que reúnen las condiciones establecidas se presenten; y, 3) En el caso específico del profesor demandante, el Ministerio de Educación, envió nóminas para que procedieran a la designación, en las que no figuraba su nombre, por ese motivo, el día de la designación no se convocó al accionante por no figurar en las listas emitidas por el Ministerio de Educación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó los recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR