Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
NTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2567/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.7.
II.7. El 9 de abril de 2012, el accionante presentó una nota con la referencia de “recurso revocatorio”, dirigida al Director Departamental de Educación de Santa Cruz, solicitando su ratificación en el cargo de Director de la Unidad Educativa “Primero de Mayo”, en mérito de que al estar inscrito legalmente en el Ministerio de Educación y haber sido sometido a los exámenes de competencia y oposición, los cuales aprobó satisfactoriamente; sin embargo, hasta la fecha no fue convocado por la autoridad correspondiente para que le extienda el memorándum de designación, por lo que solicitó se resuelva su caso (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó los recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR