Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
NTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2567/2012
Fecha: 21-Dic-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 18 de 3 de septiembre de 2012, cursante de fs. 238 a 240, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Dávalos Saavedra contra Gregorio Bartolomé Cabrera y Rodolfo Miguel Alborta, Director Departamental de Educación y Director Distrital de Educación I de Santa Cruz de la Sierra, respectivamente, ambos del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó los recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR