NTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2567/2012
Fecha: 21-Dic-2012
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 18 de 3 de septiembre de 2012, cursante de fs. 238 a 240, denegó la tutela solicitada; sin embargo, al existir la vulneración del derecho al trabajo, dispuso que las autoridades demandadas, en el término de tres días hábiles asignen de forma inmediata un cargo como profesor al accionante, en el establecimiento educativo que considere la autoridad educativa demandada, con los siguientes fundamentos: i) En el caso presente, el accionante cumplió con el principio de inmediatez, ya que dedujo su acción dentro de los seis meses que establece la norma; sin embargo, respecto al principio de subsidiariedad no ha enmarcado su acción respecto al mismo, toda vez que aún tiene la vía administrativa expedita para recurrir y hacer valer o reclamar sus derechos; ii) Contra la decisión del Ministerio de Educación de destituirlo por la falta de requisito de diploma de bachiller, el accionante tenía la vía expedita para poder impugnar interpelando a la Comisión Departamental en un plazo no mayor a tres días, mediante el recurso de apelación que establece el art. 30 de la convocatoria emitida por el Ministerio de Educación; y, iii) Al no haber agotado el accionante todos los recursos pendientes que le concede la vía administrativa para hacer valer sus derechos, impide al Tribunal de garantías ingresar a valorar el fondo de la presente acción; empero, se deja entrever la vulneración del derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó los recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR