Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
NTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2567/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.12.
II.12. El 18 de abril de 2012, el accionante remitió tanto al Director Departamental como al Director Distrital I de Educación, una nota anunciando nuevamente recurso revocatorio, señalando además una supuesta destitución consumada el lunes 9 del mismo mes y año, cuando a nombre de la Dirección Distrital de Educación I, se hizo presente en la Unidad Educativa “Primero de Mayo”, la tercera interesada María Esther Rosario Vino, que fue designada Directora de esa Unidad Educativa en su reemplazo (fs. 14 y 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó los recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR