NTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2567/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.4.
II.4. De fs. 202 a 214, cursa el Reglamento de Calificación, Selección y Designación de Director/a de Unidad Educativa, que en su art. 6 establece entre los requisitos indispensables de postulación, los siguientes: 1) la presentación del diploma de bachiller; 2) Ser maestra o maestro con título en provisión nacional o titular por antigüedad; y, 3) Estar inscrito en el Escalafón Nacional del Servicio de Educación; asimismo, este Reglamento en el art. 8.I, determina que: “Todos los postulantes que cumplan con los requisitos mínimos de la convocatoria hasta el numeral tres, serán habilitados de forma automática por el sistema de registro del Ministerio de Educación”; por último, en su art. 30.I, establece que: “La o el postulante que considere inexacta o inequitativa la valoración de sus meritos, deméritos y años de servicio, podrá apelar a la comisión Departamental en un plazo no mayor a partir de la publicación de los resultados” (fs. 202 a 214).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó los recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR