NTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2567/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

NTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2567/2012

Fecha: 21-Dic-2012

II.4.

II.4.    De fs. 202 a 214, cursa el Reglamento de Calificación, Selección y Designación de Director/a de Unidad Educativa, que en su art. 6 establece entre los requisitos indispensables de postulación, los siguientes: 1) la presentación del diploma de bachiller; 2) Ser maestra o maestro con título en provisión nacional o titular por antigüedad; y, 3) Estar inscrito en el Escalafón Nacional del Servicio de Educación; asimismo, este Reglamento en el art. 8.I, determina que: “Todos los postulantes que cumplan con los requisitos mínimos de la convocatoria hasta el numeral tres, serán habilitados de forma automática por el sistema de registro del Ministerio de Educación”; por último, en su art. 30.I, establece que: “La o el postulante que considere inexacta o inequitativa la valoración de sus meritos, deméritos y años de servicio, podrá apelar a la comisión Departamental en un plazo no mayor a partir de la publicación de los resultados” (fs. 202 a 214).