NTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2567/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de profesor perteneciente a la carrera docente como lo establece el Reglamento de Escalafón en su art. 10 -aprobado por el Decreto Supremo (DS) 04688 de 18 de julio de 1957- y el art. 7 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995, ha venido fungiendo el cargo de Director de la Unidad Educativa Pública “Primero de Mayo” desempeñando esa función con responsabilidad hasta marzo de 2012; sin embargo, al apersonarse a las oficinas de la Dirección Distrital de Educación de Santa Cruz de la Sierra, se vio sorprendido cuando el Director de esa dependencia, envió a otra profesora con un memorándum de designación, para que ejerza el cargo de Directora en la unidad educativa en la que él venía ejerciendo esa función, no obstante que accedió a ese cargo por concurso de méritos y examen de competencia, produciéndose un retiro que contraviene flagrantemente los arts. 73 y 74 del Reglamento del Escalafón, 3 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y 29 del DS 23968. Ante esa situación, hizo los reclamos correspondientes mediante oficios y recursos, solicitando al Director Distrital la habilitación de su nombre en el sistema, para que se supere su situación de despido injustificado, petitorios que no merecieron respuesta por parte de las autoridades educativas hasta la fecha.
Señala el accionante, que si bien el Reglamento de Faltas y Sanciones disciplinarias no contempla en su procedimiento el recurso revocatorio ni el jerárquico, al estar reservados para los funcionarios públicos y personal administrativo, el proceso a un maestro se sujeta a lo establecido por el art. 29 del DS 23968, sin embargo, su persona nunca fue procesada, tampoco se pronunció auto de procesamiento alguno, destituyéndoselo injustamente, hecho que se puede probar a través del reporte de consulta avanzada correspondiente a abril de 2012, donde se evidencia que ya no figura su nombre en planilla, sino más bien el nombre de la profesora recién designada, reiterando que fue destituido sin que sea sometido a proceso alguno como lo establece la normativa, haciendo notar además que no cometió ninguna de las faltas tipificadas en los arts. 9, 10, y 11 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias.
El hoy accionante denuncia además, que para la destitución de su fuente de trabajo las autoridades mencionadas, no tomaron en cuenta que participó en la última convocatoria lanzada por el Ministerio de Educación en la que convoca a maestras y maestros normalistas y titulares por antigüedad al examen de competencia y concurso de méritos para optar a los cargos de Directora/Director de Unidad Educativa Plurinacional, concurso que aprobó en todas sus instancias, obteniendo un puntaje de 53.1, por lo que la determinación asumida por los demandados, constituye una medida discrecional, arbitraria y abusiva al haberlo retirado de la carrera docente, vulnerando sus derechos, así como la normativa constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó los recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR