NTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2567/2012
Fecha: 21-Dic-2012
Fragmento 14
El accionante, a través de la presente acción de amparo constitucional, denuncia que habría sido destituido del cargo de Director de la Unidad Educativa “Primero de Mayo” de Santa Cruz, situación que se suscitó cuando el 9 de abril de 2012, se hizo presente en su oficina la profesora María Esther Rosario Vino (tercera interesada), con un memorándum a través del cual se la designó como nueva Directora de la Unidad Educativa en la que el accionante venía cumpliendo esas funciones. Asimismo señala que las autoridades demandadas, no tomaron en cuenta que participó en la última convocatoria lanzada por el Ministerio de Educación en la que se convoca a maestras y maestros normalistas y titulares por antigüedad al examen de competencia y concurso de méritos para optar a los cargos de Directora/Director de Unidad Educativa Plurinacional, concurso que aprobó en todas sus instancias, obteniendo un puntaje de 53.1, por lo que la determinación asumida por los demandados, constituye una medida discrecional, arbitraria y abusiva al haberlo retirado de la carrera docente, vulnerando sus derechos, así como la normativa constitucional. Corresponde en revisión, verificar si los hechos denunciados ameritan o no la concesión de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó los recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR