Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SCP 2532/2012 de 14 de diciembre
Fecha: 21-Dic-2012
denegar
En este sentido, expresados los argumentos de la presente disidencia, en criterio de esta Magistrada, el Juez de garantías, al denegar la tutela, ha evaluado en forma incorrecta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, por lo que correspondía Revocar la Resolución 30/2012 de 3 de octubre y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada.
- SCP 2532/2012 de 14 de diciembre
- I.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- subjetivo
- objetiva
- “El derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia.
- El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE
- I.4. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho cuando se impide el ejercicio del derecho al agua
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- I.5. Análisis del caso concreto
- el accionante no fue debidamente notificado con resolución alguna que dispusiera el corte del servicio y tampoco se le hizo conocer una fecha de corte
- total restricción o supresión
- denegar