SCP 2532/2012 de 14 de diciembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 2532/2012 de 14 de diciembre

Fecha: 21-Dic-2012

total restricción o supresión

Ante dichas consideraciones, corresponde disentir con el argumento de la SCP 2532/2012 que refiere a los límites intrínsecos de los derechos cuando estos deben limitarse en su ejercicio más allá de su expresa finalidad con el objetivo de alcanzar el bien común, toda vez que en el presente caso no se trata del abuso del ejercicio de un derecho cual es el derecho al agua, sino que la problemática presente se centra en la total restricción o supresión del mismo por parte de un tercero actuando a nombre de otros sin que el ahora reclamante haya hecho un uso indebido o abusivo de su derecho en detrimento del derecho de los demás; en consecuencia, la visión adoptada por la Sentencia Constitucional Plurinacional que se observa, no se ajusta a la realidad de los hechos y no puede consentirse las acciones de hecho en las que incurrió el demandado con el pretexto de obrar a favor de una comunidad, pues, conforme el propio demandado ha reconocido, el accionante forma parte de la misma, por tanto sus derechos son tan primordiales como los de los demás, no existiendo razón valedera alguna que pueda justificar lesión al derecho al agua que ha sido reconocido como fundamentalísimo y que se constituye en la esencia y sostén del propio derecho a la vida.

Así las cosas, para esta Magistrada de la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a pesar que el demandado, en su calidad de Presidente de la Junta Vecinal Aranjuez, trató de optimizar la prestación del servicio de agua en el vecindario, la falta de suministro en cantidades suficientes del líquido diario que requiere el accionante constituye una vulneración del derecho al agua, a la vida y a la dignidad humana, de Juvenal Claure Severich y su grupo familiar, por lo que se considera imperativo que el demandado implemente medidas de contingencia que garanticen la provisión efectiva de la cantidad esencial mínima de agua diaria, suficiente y apta para el consumo humano, del accionante y su entorno familiar, en tanto éste da cumplimiento a las disposiciones emanadas en Asamblea de la Junta Vecinal Aranjuez, referidas al cambio de cañerías y la conexión de las misma desde su domicilio particular hasta la matriz que se encuentra en la calle, cuyos gastos deberán correr por parte del accionante, en aplicación precisamente del principio de solidaridad expuesto por la SCP 2532/2012, objeto de la presente disidencia.