SCP 2532/2012 de 14 de diciembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 2532/2012 de 14 de diciembre

Fecha: 21-Dic-2012

I.2.

El Título II, Capítulo Segundo de la Constitución Política del Estado, reconoce en el art. 16.I el derecho que tiene toda persona al agua, libertad que por su naturaleza se encuentra indisolublemente ligada a otras como la salud y la dignidad de las personas, motivo por el cual el art. 373.I de la Constitución Política del Estado lo describe como un derecho fundamentalísimo para la vida, precepto constitucional que interpretado a la luz de los instrumentos internacionales ratificados por el país establece la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes del territorio nacional, el disfrute de este derecho; así, los arts. 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales prevén que los Estados Partes reconocen los derechos de toda persona a un nivel de vida adecuado y a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental.