SCP 2532/2012 de 14 de diciembre
Fecha: 21-Dic-2012
I.1. Hechos que motivan la acción
El accionante, mediante memorial presentado el 19 de septiembre de 2012, cursante de fs. 18 a 21, subsanado por escrito de 28 de igual mes y año (fs. 35 a 38), manifestó que es propietario de un inmueble sito en calle Los Cerezos Nº 100 de la zona de Aranjuez de la ciudad de La Paz, mismo que fue adquirido de su anterior propietario con todos sus usos y costumbres, entre ellos el servicio de agua, que no corresponde a empresa alguna y al cual se accede de una vertiente comunal que nace en el Colegio La Salle.
Añade que, el 9 de agosto de 2012, teniendo conocimiento de las intenciones del demandado, de proceder al corte del servicio de manera arbitraria, le remitió carta notariada haciéndole conocer que de llevar a cabo su propósitos, se haría pasible de sanciones penales y civiles; sin embargo, el aludido, procedió al corte de cañería el 10 igual mes y año, fecha desde la cual el accionante y su familia se encuentran privados de liquido elemento y que pese a los reclamos efectuados, el demandado, prepotentemente se niega a restituirle el servicio indicándole que de requerir el suministro de agua debería acudir ante EPSAS, no obstante de tratarse de un manantial que abastece a toda la zona de Aranjuez a la que pertenece; además que, recurrir ante la empresa de Agua Potable como pretende el demandado, conlleva un trámite que dura aproximadamente tres meses, tiempo durante el cual no puede esperar para que le sea reinstalado el servicio.
- SCP 2532/2012 de 14 de diciembre
- I.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- subjetivo
- objetiva
- “El derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia.
- El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE
- I.4. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho cuando se impide el ejercicio del derecho al agua
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- I.5. Análisis del caso concreto
- el accionante no fue debidamente notificado con resolución alguna que dispusiera el corte del servicio y tampoco se le hizo conocer una fecha de corte
- total restricción o supresión
- denegar