SCP 2532/2012 de 14 de diciembre
Fecha: 21-Dic-2012
objetiva
En segundo término, hablaremos del derecho al agua en su dimensión objetiva, cuando se identifique su vinculación directa e indivisible con otros derechos fundamentales como los previamente citados (salud, vida, dignidad), calidad que lo hace oponible frente a todos los Órganos del Estado, toda vez que, al ser los derechos fundamentales, la positivización de los valores que conforman el núcleo duro de la base fundamental del Estado Plurinacional de Bolivia, descrito inicialmente en el Preámbulo de la Constitución Política del Estado y prescrito en los arts. 8, 9, 13, 14.III y IV y 410 de carta la de derechos, se hace inexcusable su observancia y protección, por parte de administrados y administradores del Estado; criterio asumido por la precitada SC 0156/2010-R, que señaló: "El agua es un recurso vital, del cual depende el ejercicio de otros derechos fundamentales, como son la vida y la salud, forma parte integrante de los derechos humanos oficialmente reconocidos en los instrumentos internacionales, es un bien común universal, patrimonio vital, derecho básico, individual, indivisible, imprescriptible y colectivamente inalienable, que cada persona requiere para su uso personal y doméstico y al que pueda acceder por un precio adecuado y razonable. Cada persona tiene el derecho a un sistema de agua que funcione, los sistemas de agua se deben organizar y manejar para garantizar su acceso continuo" (el resaltado nos corresponde).
- SCP 2532/2012 de 14 de diciembre
- I.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- subjetivo
- objetiva
- “El derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia.
- El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE
- I.4. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho cuando se impide el ejercicio del derecho al agua
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- I.5. Análisis del caso concreto
- el accionante no fue debidamente notificado con resolución alguna que dispusiera el corte del servicio y tampoco se le hizo conocer una fecha de corte
- total restricción o supresión
- denegar