SCP 2532/2012 de 14 de diciembre
Fecha: 21-Dic-2012
I.5. Análisis del caso concreto
Juvenal Claure Severich, interpuso la presente acción de amparo constitucional contra Roberto Arce Grandchand, alegando que éste vulneró sus derechos fundamentales al agua, a la vida y a la integridad física, a la salud, a la vivienda, a la dignidad y a la familia, al haber procedido de manera arbitraria al corte del suministro de agua, negándole de esta manera el acceso a este servicio público.
Por su parte, el demandado, en la contestación a la acción interpuesta informó que el corte se debió al cambio de cañerías efectuado en la zona de Aranjuez de la ciudad de La Paz en base a los aportes de todos los vecinos y con el consentimiento y conocimiento de todos los miembros de la Junta Vecinal, a la cual pertenece el accionante, quien, para acceder al servicio, debe conectar la cañería que une su domicilio al acueducto que ha sido renovado, con sus propios medios como lo han hecho los demás vecinos quienes han procedido a la conexión de las tuberías del servicio de su domicilio a la matriz que transporta el líquido elemento.
Ahora bien, a la luz de los fundamentos expuestos y estudiados los antecedentes procesales allegados al expediente, la suscrita Magistrada de la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, analizará si las acciones ejercidas por el demandado, se constituyen en medidas de hecho que lesionan los derechos reclamados por el accionante, tarea a ser desarrollada infra.
Conforme se ha expuesto en los Fundamentos Jurídicos I.2, 3 y 4 del presente Voto Disidente, ninguna autoridad o persona particular puede, haciendo abuso del poder que detenta, suspender el suministro de agua a otro ser humano, en el entendido de que, el acceso a este líquido elemento ha sido reconocido por la Constitución Política del Estado y tratados y convenios internaciones sobre derechos humanos, como un derecho fundamentalísimo de las personas, y del cual dependen de manera ineludible la materialización de otros derechos fundamentales como la vida, la salud y la dignidad, los cuales, al verse afectados, son susceptibles de la tutela que brinda esta acción, no siendo imprescindible en este caso, agotar las vías o mecanismos intra procesales en atención al carácter subsidiario que nace de su propia naturaleza jurídica.
- SCP 2532/2012 de 14 de diciembre
- I.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- subjetivo
- objetiva
- “El derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia.
- El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE
- I.4. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho cuando se impide el ejercicio del derecho al agua
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- I.5. Análisis del caso concreto
- el accionante no fue debidamente notificado con resolución alguna que dispusiera el corte del servicio y tampoco se le hizo conocer una fecha de corte
- total restricción o supresión
- denegar