SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2491/2012
Fecha: 03-Dic-2012
1)
La accionante reiteró los argumentos de la acción de libertad y agregó que: 1) La subsidiariedad excepcional que opera en la acción de libertad no se aplica en el caso concreto, ya que éste es un caso de indefensión absoluta, al respecto se cita la SC 0080/2012-R; y, 2) La SC “1493/-R”, ha precisado que para que proceda la aprehensión fiscal deben cumplirse los requisitos para su procedencia; sin embargo, no se observó esa situación en la tramitación del proceso en concreto.
En el caso concreto la accionante denuncia la omisión en la que incurrió el Juez cautelar de no haber revisado la actuación del investigador, ni de la Fiscal asignados al caso, y vincula la omisión de ambos en relación a la detención en la que se encuentra su representado. Al respecto es necesario realizar ciertas aclaraciones concretas: 1) La actual privación de libertad del representado por parte del accionante obedece a la determinación del Juez cautelar de aplicar la medida cautelar personal de detención preventiva; y, 2) Los actos previos a la imputación formal (etapa preliminar) son susceptibles de control jurisdiccional, y por ende es obligación del Juez cautelar realizar un debido control de legalidad de éstos actos, más aún si los mismos son alegados por el procesado.
En el escenario fáctico planteado se debe entonces señalar que la detención del representado por la demandante, es producto de una decisión judicial de imponer la medida cautelar de la detención preventiva, situación, en el fondo, que no ha sido demandada por la accionante a momento de interponer la presente acción de defensa; sin embargo de ello, es necesario también indicar que sobre ésta determinación que la accionante para reclamar la determinación judicial podría haber acudido al recurso de apelación incidental, como así lo señaló la citada SC 0160/2005-R, del entonces Tribunal Constitucional que expresó al respecto: “El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.
No cabe duda que el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días).
De lo expresado, se concluye que el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas”.
Por ello la pretensión de la accionante de que se disponga la libertad de su representado, no es viable pues éste no se encuentra privado de libertad por los actos ilegales denunciados y además éste debió haber recurrido al recurso de apelación incidental considerado como idóneo a efectos de determinar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Control de legalidad de la etapa preparatoria
- 1) Sistema de control de vigencia de los derechos y garantías constitucionales.-
- 2) Como manifestación del subprincipio de separación de poderes.-
- 3) Control del retardo de la etapa de investigación.-
- III.2.2. Tratamiento de la ilegalidad de la aprehensión como incidente con carácter previo a cualquier otra medida cautelar
- b)
- c)
- REVOCAR en parte