SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2491/2012
Fecha: 03-Dic-2012
a)
El Juez cautelar, señala la accionante, al resolver la situación jurídica del sindicado, omitió realizar consideraciones legales, que ahora restringen los derechos a la libertad y a la defensa de su representado, pues éste ignoró: a) Que el investigador procedió a la aprehensión fuera de horas hábiles, lo hizo a horas 7:20; b) Que las notificaciones que realizó el funcionario policíal asignado al caso, se hicieron en domicilio procesal y no de forma personal en el domicilio real como manda la norma penal; y, c) El Fiscal omitió considerar que los delitos tipificados en los arts. 335 y 337 del CP, son sancionados con 1 a 5 años de reclusión.
La importancia del “control de legalidad” de la investigación penal, puede evidenciarse en la práctica analizando las funciones de los órganos de investigación en el proceso penal, y puede concluirse que son tres los principales beneficios del control de legalidad: a) Sistema de control de vigencia de los derechos y garantías constitucionales; b) Manifestación del subprincipio de separación de poderes en el ejercicio de la persecución penal estatal; y, c) Control del retardo de la etapa de investigación.
a) Sobre el horario extraordinario de la aprehensión.- Es necesario aclarar que la ejecución de este mandamiento no se encuentra sujeta a determinados horarios, toda vez que la única exigencia es que el aprehendido sea puesto a disposición del Juez competente en el plazo de veinticuatro horas, las mismas que deben ser computadas de conformidad al art. 130 CPP párrafo segundo; no ocurre lo propio, respecto a la orden de allanamiento que por disposición del art. 180 del mencionado código párrafo segundo, sólo podrá ser ejecutado en horas hábiles del día; consecuentemente, está prohibido el ingreso en horas de la noche, sin consentimiento del que habita en el inmueble, salvo el caso de delito flagrante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Control de legalidad de la etapa preparatoria
- 1) Sistema de control de vigencia de los derechos y garantías constitucionales.-
- 2) Como manifestación del subprincipio de separación de poderes.-
- 3) Control del retardo de la etapa de investigación.-
- III.2.2. Tratamiento de la ilegalidad de la aprehensión como incidente con carácter previo a cualquier otra medida cautelar
- b)
- c)
- REVOCAR en parte