SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2491/2012
Fecha: 03-Dic-2012
denegar
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 039/2012 de 30 de octubre, cursante de fs. 36 a 39, dispuso denegar la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática planteada, sobre la base de los siguientes argumentos jurídico constitucionales: a) La acción de libertad no es sustitutiva de los recursos franqueados por ley; b) La autoridad demandada en su informe aclara que el plazo para la interposición del recurso de apelación incidental se encuentra aún vigente, siendo que es el mecanismo idóneo e inmediato previsto por ley; y, c) El accionante previamente a acudir a la jurisdicción constitucional debe agotar la vía ordinaria prevista por el legislador.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Control de legalidad de la etapa preparatoria
- 1) Sistema de control de vigencia de los derechos y garantías constitucionales.-
- 2) Como manifestación del subprincipio de separación de poderes.-
- 3) Control del retardo de la etapa de investigación.-
- III.2.2. Tratamiento de la ilegalidad de la aprehensión como incidente con carácter previo a cualquier otra medida cautelar
- b)
- c)
- REVOCAR en parte