SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2491/2012
Fecha: 03-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se inició investigación penal ante la denuncia instaurada por Carlos Ardiles Moreno representante de Norma Centellas Dalenz, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), y habiendo sido notificados para comparecer a brindar declaraciones informativas, se solicitó al investigador asignado al caso que fije nueva hora para la toma de declaraciones.
El 26 de octubre de este año, el representado por la accionante fue interceptado por el investigador asignado al caso, quien le comunicó que tenía un mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal asignado al caso, sin dar más explicaciones y tiempo para verificar la legalidad del requerimiento fue conducido a la patrulla policial que lo transportó a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
Posteriormente la Fiscal de Materia, Elsi Rosario Villafranqui Endara, procedió a tomar declaración informativa a Ernesto Fidel Guzmán Bustillos, seguidamente ésta le comunicó que se encontraba aprehendido según lo establecido por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) siendo conducido ante el Juez cautelar (el 28 de octubre a horas 9:45), ante quien se denunciaron los actos supuestamente ilegales cometidos por el investigador asignado al caso y la Fiscal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Control de legalidad de la etapa preparatoria
- 1) Sistema de control de vigencia de los derechos y garantías constitucionales.-
- 2) Como manifestación del subprincipio de separación de poderes.-
- 3) Control del retardo de la etapa de investigación.-
- III.2.2. Tratamiento de la ilegalidad de la aprehensión como incidente con carácter previo a cualquier otra medida cautelar
- b)
- c)
- REVOCAR en parte