SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2491/2012
Fecha: 03-Dic-2012
c)
c) Mínimo legal requerido para la aprehensión.- El art. 226 del CPP, señala que el fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, al respecto como se señaló en la jurisprudencia citada el Juez cautelar al realizar la valoración de la legalidad material de la aprehensión, deberá considerar si evidentemente los delitos por los cuales se sigue la persecución penal tienen un mínimo legal igual o superior a dos años, pues caso contrario no procede la aprehensión fiscal, salvo casos de flagrancia, en el caso de autos se tiene que el Fiscal asignado al caso si bien fundamentó su requerimiento de aprehensión y valoró la existencia de los presupuestos necesarios, omitió considerar que la procedencia de la aprehensión fiscal está también condicionada a la existencia de delitos cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años, los delitos que se encuentran en los arts. 335 y 337 del CP, tienen un mínimo legal de un año; sin embargo de ello, la autoridad fiscal no fue demandada en la presente acción de libertad por ende no tiene legitimación pasiva; empero, la legitimación sí se activa en relación al Juez demandado, ya que éste omitió observar la ilegalidad cometida por la autoridad fiscal.
De los elementos analizados, se concluye que la autoridad judicial omitió realizar el control de legalidad de las actuaciones investigativas, incurriendo en un acto ilegal al no verificar las actuaciones de los asignados al caso, y por no subsanar la persecución ilegal, y si bien el representado de la accionante ahora no se encuentra privado de libertad por ésta situación, pues su detención obedece a la aplicación de una medida cautelar de detención preventiva, la jurisdicción constitucional por la modalidad innovativa de la acción de libertad, otorga la tutela sólo a fines de determinar la responsabilidad de la autoridad judicial por la omisión de no haber ejercido el control de legalidad, más aún si como se analizó el mandamiento de aprehensión fiscal resultaba ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Control de legalidad de la etapa preparatoria
- 1) Sistema de control de vigencia de los derechos y garantías constitucionales.-
- 2) Como manifestación del subprincipio de separación de poderes.-
- 3) Control del retardo de la etapa de investigación.-
- III.2.2. Tratamiento de la ilegalidad de la aprehensión como incidente con carácter previo a cualquier otra medida cautelar
- b)
- c)
- REVOCAR en parte