SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2491/2012
Fecha: 03-Dic-2012
b)
b) Referente la notificación en domicilio procesal.- Este aspecto es necesario señalar que, el accionante al deducir la acción no hizo una interpretación adecuada sobre las normas procesales penales que rigen la materia, pues no es evidente que las autoridades policiales y las autoridades fiscales se tengan que limitar a notificar y/o conminar en “el domicilio real”, pues el régimen de notificaciones busca cumplir una finalidad, que es poner en conocimiento de la persona de un actuado determinado, en ese orden de cosas lo que debe valorarse es el cumplimiento de la finalidad y la proporcionalidad del mecanismo utilizado, en el caso concreto no consta que la notificación haya puesto en indefensión al representado por la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Control de legalidad de la etapa preparatoria
- 1) Sistema de control de vigencia de los derechos y garantías constitucionales.-
- 2) Como manifestación del subprincipio de separación de poderes.-
- 3) Control del retardo de la etapa de investigación.-
- III.2.2. Tratamiento de la ilegalidad de la aprehensión como incidente con carácter previo a cualquier otra medida cautelar
- b)
- c)
- REVOCAR en parte