SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2491/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2491/2012

Fecha: 03-Dic-2012

b)

b) Referente la notificación en domicilio procesal.- Este aspecto es necesario señalar que, el accionante al deducir la acción no hizo una interpretación adecuada sobre las normas procesales penales que rigen la materia, pues no es evidente que las autoridades policiales y las autoridades fiscales se tengan que limitar a notificar y/o conminar en “el domicilio real”, pues el régimen de notificaciones busca cumplir una finalidad, que es poner en conocimiento de la persona de un actuado determinado, en ese orden de cosas lo que debe valorarse es el cumplimiento de la finalidad y la proporcionalidad del mecanismo utilizado, en el caso concreto no consta que la notificación haya puesto en indefensión al representado por la accionante.