Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2491/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.5.
II.5. El Juez cautelar dictó el Auto resolviendo el pedido de complementación y enmienda, disponiendo no ha lugar a lo solicitado, en base a los siguientes fundamentos: 1) El incidente debe interponerse de acuerdo al art. 314 del CPP; y, 2) El mandamiento de aprehensión fiscal es legal, ya que el emitido se encuentra dentro de las facultades fiscales (fs. 20 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Control de legalidad de la etapa preparatoria
- 1) Sistema de control de vigencia de los derechos y garantías constitucionales.-
- 2) Como manifestación del subprincipio de separación de poderes.-
- 3) Control del retardo de la etapa de investigación.-
- III.2.2. Tratamiento de la ilegalidad de la aprehensión como incidente con carácter previo a cualquier otra medida cautelar
- b)
- c)
- REVOCAR en parte