Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2491/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.4.
II.4. Posteriormente a la determinación de la detención preventiva, los abogados de la parte accionante hicieron notar que el Juez cautelar no había realizado un adecuado control de legalidad de los actos previos a la imputación formal, en cuanto a la actuación del investigador y de la Fiscal, asignados al caso, por ello y por argumentos relativos a la procedencia de la medida cautelar de detención preventiva, solicitó en la vía de la complementación y enmienda se dispongan medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 19 a 20 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. Control de legalidad de la etapa preparatoria
- 1) Sistema de control de vigencia de los derechos y garantías constitucionales.-
- 2) Como manifestación del subprincipio de separación de poderes.-
- 3) Control del retardo de la etapa de investigación.-
- III.2.2. Tratamiento de la ilegalidad de la aprehensión como incidente con carácter previo a cualquier otra medida cautelar
- b)
- c)
- REVOCAR en parte