SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2496/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2496/2012

Fecha: 03-Dic-2012

1)

El abogado del demandado, en audiencia de forma oral, expuso lo siguiente: 1) La adquisición del inmueble data del 2002; es decir, hace diez años que la accionante pudo hacer valer sus derechos; 2) El demandado vive los diez años, las construcciones no son precarias, tiene árboles frutales, animales, agua, luz, por lo que el 30 de julio de 2011, instauró un proceso de usucapión que se encuentra para calificación del proceso; y, 3) Se encuentra en posesión desde el 2006, los presidentes de barrio lo han certificado, por lo que no puede ser desposeído, está en juego el derecho propietario, que no se sabe si es de la Gobernación, o se dará curso a la usucapión, por lo que pidió se deniegue la tutela.