SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2496/2012
Fecha: 03-Dic-2012
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 4 de octubre de 2012, cursante de fs. 90 a 91 vta., por la que denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Si bien es cierto que la accionante acompañó todos los instrumentos que demuestran su derecho propietario sobre el predio, no es menos evidente que el demandado ocupa el inmueble y es vecino del barrio Santa María, según informe del presidente del barrio que data de 24 de noviembre de 2009, de lo que se infiere que la acción de amparo fue planteada fuera de los seis meses que establece el art. 124.II de la CPE; ii) En el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del mimo Departamento, se ventila un proceso ordinario de usucapión, planteado por el hoy demandado contra presuntos propietarios del predio objeto de la acción, por lo que existe un proceso pendiente por dilucidar; iii) No se ha demostrado avasallamiento, más aun cuando el demandado vive en el predio hace varios años atrás, donde construyó una casa de madera, cercó el predio y cuenta con instalación eléctrica; iv) El comprobante de pago de impuestos data de agosto de 2012, lo que hace presumir que descuidó totalmente su propiedad y recién en dicho mes, puso en orden la situación legal del terreno para plantear la presente acción; y, v) No existe denuncia en la Fiscalía que demuestre que la accionante hubiera agotado los medios y recursos ordinarios para reclamar los hechos que supuestamente causan agravio, entendiéndose que consintió los presuntos actos ilegales al no impugnarlos oportunamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ya no cuenta con ningún otro recurso
- Fragmento 13
- corresponde ingresar directamente al análisis de fondo de la problemática planteada
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis del caso concreto
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR