SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2496/2012
Fecha: 03-Dic-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
En resguardo de los derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema del Estado, el constituyente boliviano estableció el amparo constitucional en el acápite de las acciones de defensa, como una garantía de naturaleza jurisdiccional, cuya máxima finalidad es brindar protección a las personas en el ejercicio pleno de sus derechos. En ese cometido, el art. 128 de la CPE, prescribe: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
Como es fácil advertir, la finalidad de esta acción es resguardar y asegurar la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a la persona, frente a las acciones u omisiones ilegales o indebidas que tiendan a vulnerar o menoscabar la integridad de los mismos, entre tanto ellos no encuentren protección en alguna otra acción o recurso expresamente previsto por ley. En ese contexto, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”. A partir de los presupuestos normativos expuestos, es posible sostener que esta garantía tiene la finalidad de brindar la pronta protección y restitución de los derechos cuya protección se busca en esta instancia, constituyéndose en una acción de carácter autónoma, con trámite propio diferente a los otros de naturaleza ordinaria; así, a los fines de materializar los propósitos de la justicia constitucional, esta acción opera bajo el principio de celeridad, por ello, tiene una tramitación sumarísima con efectos inmediatos, dado que, al tratarse de la protección de los derechos fundamentales, la justicia constitucional debe obrar con la debida prontitud y sin ninguna demora, en estricta observancia de los postulados de la Norma Fundamental del Estado, contenido en su art. 115.I, cuyo texto señala: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ya no cuenta con ningún otro recurso
- Fragmento 13
- corresponde ingresar directamente al análisis de fondo de la problemática planteada
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis del caso concreto
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR