SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2496/2012
Fecha: 03-Dic-2012
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, aduciendo la presunta ocupación ilegal de su predio, mismo que habría sido cercado con ripa de madera y construido una vivienda precaria de maderas viejas, hecho que denunció ante la FELCC, identificando al ocupante Rolando Inda Salinas, ahora demandado, a quien considera como avasallador acostumbrado a iniciar procesos de usucapión, sin tener ningún documento que acredite su derecho propietario.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece en primer término que existe un proceso de usucapión incoado por el ahora demandado, con relación a los predios respecto de los cuales la accionante denunció avasallamiento y que aduce ser de su propiedad, instancia procesal donde la indicada tiene la oportunidad de hacer valer sus derechos presentando la oposición correspondiente y acreditar la titularidad sobre los predios, demostrando al mismo tiempo la inexistencia de la posesión pacífica por parte del pretendido avasallador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ya no cuenta con ningún otro recurso
- Fragmento 13
- corresponde ingresar directamente al análisis de fondo de la problemática planteada
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis del caso concreto
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR