SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2496/2012
Fecha: 03-Dic-2012
a)
El abogado de la accionante ratificó en audiencia los términos expresados en el memorial de demanda y ampliando, señaló: a) La SCP “0236/2012”, en un caso idéntico declaró la “procedencia” de la acción, del mismo modo, la SCP “0148/2012”, que estableció las reglas para dicha procedencia, como ser: la debida fundamentación, daño irreparable, acreditación del derecho propietario, los cuales se configuran en el presente caso; b) El avasallamiento ha ocurrido recientemente; es decir, el 30 de julio, por eso las maderas del cerco son “nuevitas” y los árboles frutales son de su propiedad; además, en el memorial de usucapión no señala los datos del predio reclamado; y, c) El demandado ante el Director de Catastro solicitó conciliación y ofreció comprarle el predio, pues está acostumbrado a ingresar a predios e iniciar procesos de usucapión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ya no cuenta con ningún otro recurso
- Fragmento 13
- corresponde ingresar directamente al análisis de fondo de la problemática planteada
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis del caso concreto
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR