SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2496/2012
Fecha: 03-Dic-2012
Fragmento 13
La Constitución Política del Estado promueve la cultura de la paz y consagra el derecho a la paz, aunque si bien orientado en un enfoque más vinculado a las relaciones internacionales, pero que bien puede ser aplicado a las relaciones de convivencia que se dan entre los bolivianos, máxime cuando el art. 108.4 de la CPE, entre los deberes de las bolivianas y los bolivianos, establece: “Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz”, pues para alcanzar el “vivir bien”, los bolivianos y las bolivianas precisamos desarrollarnos dentro de una cultura de paz, ya que el “Nuevo Estado” que se proclama en el preámbulo de la Constitución, se basa precisamente en el respeto e igualdad entre todos. Asimismo, en el art. 8.I de la CPE, señala que el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ya no cuenta con ningún otro recurso
- Fragmento 13
- corresponde ingresar directamente al análisis de fondo de la problemática planteada
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis del caso concreto
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR