SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2496/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2496/2012

Fecha: 03-Dic-2012

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

           Delineada como está la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, es importante considerar su naturaleza o característica subsidiaria; a cuyo fin corresponde analizar el contenido del art. 129.I de la CPE, que prescribe: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas nos corresponden). En ese mismo tenor, el art. 54.I del CPCo, prevé: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”.